Artículo 326.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 27 de noviembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 326 LECrim regula la inspección ocular del lugar de los hechos cuando el delito ha dejado vestigios o pruebas materiales: el juez instructor debe ordenar su recogida y conservación para el juicio oral, describiendo minuciosamente el lugar, los objetos hallados, los accidentes del terreno y cuanto pueda ser útil tanto para la acusación como para la defensa; y fija reglas específicas para garantizar la autenticidad de la recogida, custodia y examen de huellas o vestigios biológicos.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal de la diligencia policial y judicial de inspección de la escena de los hechos, cuya correcta ejecución —incluida la cadena de custodia de los indicios biológicos— condiciona la validez posterior de la prueba pericial.
Errores frecuentes
Minimizar el detalle exigido en la descripción del lugar: el precepto exige consignar accidentes del terreno, situación de las habitaciones y todos los demás detalles útiles tanto para la acusación como para la defensa, no solo lo que resulte incriminatorio.
¿Qué debe hacer el juez instructor al llegar al lugar de los hechos?
Ordenar la inspección ocular, recoger y conservar los vestigios materiales y describir minuciosamente el lugar, los objetos y las circunstancias relevantes.
¿Qué garantía especial exige la recogida de restos biológicos?
Que su recogida, custodia y examen se verifiquen en condiciones que garanticen su autenticidad, conforme al art. 326 y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 282.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.