Artículo 783. Auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 783 LECrim regula el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado: solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción debe acordarla salvo que concurra causa de sobreseimiento del art. 637.2 o falten indicios racionales de criminalidad, en cuyo caso sobreseerá conforme a los arts. 637 y 641. Si solo la solicitó una de las acusaciones, se da traslado por tres días a quien pidió el sobreseimiento para que, si quiere, formule también acusación. Al abrir el juicio oral, el juez resuelve además sobre las medidas cautelares personales y reales, incluida la fianza de los responsables civiles, y designa el órgano competente para el enjuiciamiento. El apartado 3 cierra el auto de apertura a cualquier recurso, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado, sin perjuicio de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Cómo se aplica en la práctica
Este auto es la bisagra entre la fase de instrucción (diligencias previas) y el juicio oral en el procedimiento abreviado: cierra la investigación, fija quién va a ser enjuiciado y ante qué órgano, y resuelve de forma definitiva sobre las medidas cautelares vigentes hasta ese momento. Su carácter prácticamente irrecurrible responde a la lógica de no dilatar el proceso con recursos contra una decisión que, en esencia, se limita a constatar que hay indicios suficientes para ir a juicio.
Errores frecuentes
Recurrir el auto de apertura del juicio oral esperando que se revise el fondo de los indicios de criminalidad es un error: el artículo cierra expresamente esa vía, salvo en lo relativo a la situación personal (prisión, medidas cautelares). La estrategia correcta es reproducir las peticiones no atendidas ante el propio órgano de enjuiciamiento, como el precepto prevé, no insistir en un recurso inadmisible contra el auto de apertura en sí.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.