Artículo 792. Límites de la sentencia de apelación y recurso de casación en el abreviado
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de diciembre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
3. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
4. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.
5. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley 41/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 792 LECrim regula la sentencia que resuelve la apelación contra una sentencia del Juez de lo Penal. Fija plazos para dictarla (cinco días desde la vista, o diez desde la recepción de actuaciones si no hubo vista) y establece un límite esencial: la Audiencia no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia ni agravar la condena por error en la valoración de la prueba en los términos del tercer párrafo del art. 790.2. Si aprecia infracciones procesales que causen indefensión, puede anular la sentencia y devolver las actuaciones al órgano de origen, precisando si la nulidad alcanza al juicio oral y si debe cambiar la composición del tribunal. El apartado 4 cierra el recurso frente a la sentencia de apelación con el recurso de casación solo en los casos tasados del art. 847, y ordena devolver los autos al juzgado para ejecutar el fallo si nadie recurre. La sentencia debe notificarse también a ofendidos y perjudicados aunque no se hayan personado.
Cómo se aplica en la práctica
La prohibición de condenar en apelación a quien fue absuelto por revaloración de la prueba personal practicada con inmediación en primera instancia es una de las garantías más relevantes del proceso penal español: si el tribunal de apelación no ha presenciado la prueba testifical o la declaración del acusado, no puede simplemente discrepar de la valoración que hizo el juez que sí la presenció para condenar o agravar. Su margen de actuación en esos casos se limita a anular y devolver.
Errores frecuentes
Plantear un recurso de apelación pidiendo directamente la condena de quien fue absuelto basándose solo en una lectura distinta de la prueba testifical practicada en primera instancia, sin invocar una infracción procesal o normativa que justifique la nulidad, es un planteamiento condenado al fracaso: el art. 792.2 cierra esa vía. Tampoco debe confundirse este recurso de apelación, propio del procedimiento abreviado, con el acceso a la casación, que aquí queda reservado a los supuestos tasados del art. 847, mucho más restringido que en el procedimiento ordinario.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.