Artículo 171. Prestación económica.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 3 de marzo de 2025

Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).

Texto vigente

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de marzo de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de marzo de 2025norma de 2024 (BOE-A-2024-26693) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 2 de enero de 2016Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la prestación económica de una incapacidad temporal?

Aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del trabajador, según lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo; no es una cantidad fija, sino un tanto por ciento que varía según el tipo de contingencia y el tramo de la baja.

¿Cobra lo mismo un donante de órganos de baja que alguien con una incapacidad temporal común?

No, cobra más: el art. 171 LGSS reconoce a la persona donante de órganos o tejidos para trasplante un subsidio del cien por cien de la base reguladora, frente al porcentaje reducido que se aplica con carácter general en la incapacidad temporal por contingencias comunes.

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