Artículo 171. Prestación económica.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de marzo de 2025
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de marzo de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de marzo de 2025norma de 2024 (BOE-A-2024-26693) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 171 LGSS fija la naturaleza económica de la prestación por incapacidad temporal: un subsidio equivalente a un porcentaje de la base reguladora, cuyo importe concreto y forma de pago se remiten a la propia ley y a sus normas de desarrollo reglamentario. El artículo no fija aquí los porcentajes exactos —que varían según se trate de contingencia común o profesional y según el tramo de la baja— sino que sienta el principio de que la prestación siempre se calcula como un porcentaje de la base reguladora, nunca como una cantidad fija. La excepción que sí fija el propio artículo es la de la donación de órganos o tejidos para trasplante, situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes regulada en el art. 169.1.a): en ese caso el subsidio se eleva al cien por cien de la base reguladora que correspondería a una incapacidad temporal común, equiparando económicamente al donante con quien sufre una contingencia profesional.
Cómo se aplica en la práctica
El porcentaje ordinario que aplican las mutuas y el INSS distingue tramos: por contingencias comunes suele aplicarse un porcentaje reducido durante los primeros días de baja y otro superior a partir de una determinada fecha, mientras que por contingencias profesionales el porcentaje es más alto desde el primer día con derecho a subsidio. Muchos convenios colectivos, además, mejoran voluntariamente estos porcentajes legales complementando el subsidio hasta el cien por cien del salario, mejora que no deriva de este artículo sino del convenio o contrato aplicable. La base reguladora sobre la que se aplica el porcentaje se calcula, con carácter general, a partir de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja.
Errores frecuentes
Un error frecuente es confundir el subsidio legal de incapacidad temporal con el complemento que muchas empresas pagan por convenio colectivo hasta alcanzar el cien por cien del salario: este artículo solo regula el subsidio de la Seguridad Social, no la mejora convencional, que hay que verificar en el convenio aplicable. Otro fallo habitual es no identificar la situación especial de donación de órganos o tejidos, que da derecho al cien por cien de la base reguladora desde el primer momento, en lugar de aplicar por error el porcentaje reducido propio de la incapacidad temporal común ordinaria.
¿Cómo se calcula la prestación económica de una incapacidad temporal?
Aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del trabajador, según lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo; no es una cantidad fija, sino un tanto por ciento que varía según el tipo de contingencia y el tramo de la baja.
¿Cobra lo mismo un donante de órganos de baja que alguien con una incapacidad temporal común?
No, cobra más: el art. 171 LGSS reconoce a la persona donante de órganos o tejidos para trasplante un subsidio del cien por cien de la base reguladora, frente al porcentaje reducido que se aplica con carácter general en la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.