Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de marzo de 2025
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de marzo de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de marzo de 2025norma de 2024 (BOE-A-2024-26693) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 2023Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 173 LGSS fija desde cuándo se cobra el subsidio de incapacidad temporal y quién lo paga en cada tramo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio nace al día siguiente de la baja, y el día de la baja lo paga íntegro el empresario. En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio de la Seguridad Social solo empieza a devengarse a partir del cuarto día, mientras que del cuarto al decimoquinto día, ambos inclusive, el pago corre a cargo del empresario, no de la entidad gestora. El precepto añade reglas especiales para menstruación incapacitante secundaria, donación de órganos o tejidos, interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39, en las que el subsidio se abona desde el mismo día o el día siguiente de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, con matices sobre a quién corresponde el pago del día de la baja. El apartado 2 remite la duración del subsidio a las situaciones y plazos del art. 169 LGSS, con la salvedad de que en la incapacidad temporal desde la semana 39 de gestación el subsidio se paga hasta la fecha del parto. El apartado 3 excluye el derecho al subsidio durante la huelga y el cierre patronal.
Cómo se aplica en la práctica
La diferencia de tramos entre contingencia común y profesional es la que más dudas genera en la práctica: en una baja por enfermedad común, los tres primeros días no generan subsidio salvo mejora por convenio colectivo, y del cuarto al decimoquinto día paga la empresa directamente, no la mutua ni el INSS; solo a partir del día dieciséis asume el pago la entidad gestora o colaboradora. En cambio, en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio corre desde el día siguiente a la baja, sin ese primer tramo sin prestación. Estas reglas de imputación del pago no alteran el derecho a la prestación, solo determinan quién debe abonarla en cada tramo.
Errores frecuentes
Un error habitual del trabajador es reclamar a la mutua o al INSS el pago de los primeros días de una baja por enfermedad común, cuando del cuarto al decimoquinto día ese pago corresponde legalmente a la empresa. Otro fallo frecuente es no distinguir el régimen económico de la baja por accidente de trabajo (subsidio desde el día siguiente) del de la enfermedad común (subsidio solo desde el cuarto día), lo que lleva a reclamaciones mal dirigidas sobre importes que en realidad dependen de la correcta calificación de la contingencia.
¿Desde qué día se cobra el subsidio por incapacidad temporal en una enfermedad común?
El subsidio de la Seguridad Social se devenga a partir del cuarto día de baja; del cuarto al decimoquinto día, ambos inclusive, el pago corre a cargo de la empresa, y solo desde el día dieciséis lo asume la entidad gestora o la mutua colaboradora.
¿Se cobra subsidio por incapacidad temporal si se está en huelga?
No. El art. 173.3 LGSS excluye expresamente el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal durante las situaciones de huelga y de cierre patronal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.