Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).

Texto vigente

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que haber cotizado para que el cónyuge viudo cobre la pensión de viudedad?

Si el causante estaba en alta o situación asimilada al fallecer, se exigen 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte derive de accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige cotización previa; si no estaba en alta, basta con que hubiera cotizado 15 años en total.

¿Se pierde la pensión de viudedad si el matrimonio duró menos de un año?

Solo si la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio y no hay hijos comunes ni una convivencia previa acreditada que, sumada a la duración del matrimonio, supere los dos años, conforme al art. 219.2 LGSS.

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