Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2023
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2023Ley 31/2022, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 270 LGSS fija cómo se calcula el importe de la prestación por desempleo. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, excluyendo siempre la retribución por horas extraordinarias aunque hayan cotizado por esa contingencia. Sobre esa base reguladora se aplica un 70 por ciento durante los primeros 180 días de prestación y un 60 por ciento a partir del día 181. El apartado 3 fija topes máximos y mínimos referenciados al IPREM: el máximo es el 175 por ciento del IPREM sin hijos a cargo, subiendo al 200 o al 225 por ciento con uno o más hijos, y el mínimo es el 80 por ciento sin hijos o el 107 por ciento con hijos a cargo, con reglas específicas de ponderación cuando el desempleo procede de un trabajo a tiempo parcial. Los apartados 4 a 6 regulan supuestos particulares: pérdida de uno de dos contratos a tiempo parcial simultáneos, desempleo parcial proporcional a la reducción de jornada, y los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los que la base de cotización se computa como si no hubiera existido reducción de jornada.
Cómo se aplica en la práctica
La caída del 70 al 60 por ciento a partir del día 181 de prestación es un dato que muchos beneficiarios desconocen y que afecta directamente a su planificación económica durante el desempleo: conviene tenerlo presente al calcular cuánto se va a percibir realmente durante toda la duración reconocida de la prestación, que no depende de este artículo sino del art. 269 LGSS. Los topes máximo y mínimo referenciados al IPREM, y no al salario previo, explican por qué trabajadores con salarios altos ven su prestación limitada muy por debajo del 70 u el 60 por ciento real de lo que cobraban, mientras que quienes cotizaban por bases bajas reciben en la práctica el mínimo garantizado aunque el porcentaje teórico diera una cifra inferior.
Errores frecuentes
Un error frecuente es calcular la prestación esperada aplicando el 70 por ciento sobre el último salario neto, sin tener en cuenta que se aplica sobre la base reguladora de cotización de los últimos 180 días (que excluye las horas extraordinarias) y que existen topes máximos y mínimos ligados al IPREM que pueden limitar sensiblemente el resultado. Otro fallo habitual en quienes combinan dos empleos a tiempo parcial es no saber que, si pierden solo uno de ellos, la base reguladora se calcula promediando las cotizaciones de ambos trabajos, conforme al apartado 4, lo que puede dar una cuantía distinta a la que resultaría de considerar solo el empleo perdido.
¿Qué porcentaje del salario se cobra en la prestación por desempleo?
El 70 por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 por ciento a partir del día 181, conforme al art. 270.2 LGSS, siempre dentro de los topes máximo y mínimo fijados en función del IPREM.
¿Tiene tope máximo la prestación por desempleo aunque el salario cotizado fuera muy alto?
Sí. El art. 270.3 LGSS limita la cuantía máxima al 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), porcentaje que sube al 200 o al 225 por ciento si el beneficiario tiene uno o más hijos a su cargo, con independencia de lo elevada que fuera su base de cotización.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.