Artículo 120. Autoliquidaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2023
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
2. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.
No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.
4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2023Ley 13/2023, de 24 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 120 define la autoliquidación como la declaración en la que el propio obligado, además de comunicar los datos necesarios, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación para determinar e ingresar la deuda tributaria (o el importe a devolver o compensar). Aclara que las autoliquidaciones pueden ser verificadas y comprobadas por la Administración, que practicará la liquidación que proceda; regula el derecho del obligado a instar la rectificación de una autoliquidación que haya perjudicado sus intereses legítimos, con abono de intereses de demora si la rectificación genera una devolución y transcurren más de seis meses sin ordenarse el pago por causa imputable a la Administración; y remite, cuando la normativa del tributo lo prevea, al mecanismo de la autoliquidación rectificativa como cauce específico para corregir una autoliquidación anterior.
Cómo se aplica en la práctica
Es el régimen habitual de gestión de la mayoría de los grandes impuestos (IRPF, IVA, IS): a diferencia de la declaración tradicional, en la autoliquidación es el propio contribuyente quien calcula la cuota, y la Administración solo interviene después, comprobando lo declarado. El derecho a rectificar una autoliquidación es la vía para corregir un error del propio contribuyente que le haya perjudicado (por ejemplo, no haber aplicado una deducción a la que tenía derecho).
Errores frecuentes
Confundir la rectificación de una autoliquidación con la declaración complementaria del art. 122 LGT: la rectificación se usa cuando el error ha perjudicado al obligado (por ejemplo, se ingresó de más), mientras que la complementaria se usa cuando el error ha beneficiado indebidamente al obligado y hay que ingresar más.
¿Quién calcula la cuota a pagar en una autoliquidación?
El propio obligado tributario, que realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobarla después.
¿Qué hacer si una autoliquidación ya presentada ha perjudicado los intereses del contribuyente?
Puede instar su rectificación conforme al art. 120.3 LGT, con derecho a intereses de demora si de la rectificación deriva una devolución y la Administración se retrasa más de seis meses en ordenar el pago por causa a ella imputable.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.