Artículo 122. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2023
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.
3. Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2023Ley 13/2023, de 24 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 122 permite presentar autoliquidaciones, declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro de plazo o después (en cuyo caso serán extemporáneas), siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda. Las autoliquidaciones complementarias sirven específicamente para completar o modificar una anterior cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior a la ya autoliquidada; en el resto de casos (cuando el nuevo cálculo perjudica al obligado) se aplica en su lugar el mecanismo de rectificación del art. 120 LGT. El apartado 2 contempla también el supuesto de pérdida sobrevenida del derecho a una exención, deducción o incentivo fiscal por incumplimiento posterior de sus requisitos: obliga a regularizar la cuota indebidamente aplicada, con intereses de demora, en la autoliquidación del período en que se produjo el incumplimiento.
Cómo se aplica en la práctica
Es el cauce que utiliza un contribuyente que detecta, después de presentar su declaración, que se dejó fuera un ingreso o aplicó una deducción de más: presentar la complementaria antes de que Hacienda inicie una comprobación permite acogerse al régimen de recargos por extemporaneidad del art. 27 LGT en lugar de a una sanción por infracción del art. 191 LGT.
Errores frecuentes
Usar una autoliquidación complementaria cuando lo que corresponde es una rectificación (art. 120 LGT): la complementaria solo procede cuando el nuevo cálculo aumenta el importe a ingresar o reduce el importe a devolver; si ocurre lo contrario, el cauce correcto es la solicitud de rectificación.
¿Cuándo procede presentar una autoliquidación complementaria y no una rectificación?
Cuando de la nueva autoliquidación resulte un importe a ingresar superior, o una cantidad a devolver o compensar inferior, a la de la autoliquidación anterior; en el caso contrario se aplica el procedimiento de rectificación del art. 120 LGT.
¿Qué ocurre si se pierde el derecho a una deducción aplicada en años anteriores por incumplir después sus requisitos?
El obligado debe incluir en la autoliquidación del período en que se produzca el incumplimiento la cuota indebidamente aplicada en los períodos anteriores, junto con los intereses de demora correspondientes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.