Artículo 16. Simulación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 2 páginas del portal
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Qué regula
El art. 16 dispone que, cuando existe simulación en un acto o negocio, se grava el hecho imponible efectivamente realizado por las partes, no el que aparenta el negocio simulado. La existencia de simulación la declara la propia Administración tributaria en el acto de liquidación, sin necesidad de un procedimiento judicial civil previo, y esa calificación produce exclusivamente efectos tributarios. De la regularización derivan intereses de demora y, en su caso, la sanción que corresponda.
Cómo se aplica en la práctica
Permite a la Inspección "levantar el velo" de un negocio simulado -por ejemplo, una compraventa que en realidad encubre una donación- y liquidar el tributo que corresponde al negocio realmente querido por las partes, directamente en el propio procedimiento de comprobación.
Errores frecuentes
Pensar que la declaración de simulación tributaria anula el negocio a efectos civiles o mercantiles frente a terceros: el art. 16.2 LGT es claro en que la calificación administrativa solo produce efectos en el ámbito tributario.
¿Necesita la Administración acudir a un juez civil para declarar la simulación de un negocio?
No, puede declararla directamente en el propio acto de liquidación tributaria, sin necesidad de un procedimiento judicial previo.
¿Tiene la simulación declarada por Hacienda efectos fuera del ámbito fiscal?
No, el art. 16.2 LGT precisa que la calificación de simulación solo produce efectos tributarios, sin alterar la validez del negocio a efectos civiles o mercantiles.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.