Artículo 16. Simulación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Necesita la Administración acudir a un juez civil para declarar la simulación de un negocio?

No, puede declararla directamente en el propio acto de liquidación tributaria, sin necesidad de un procedimiento judicial previo.

¿Tiene la simulación declarada por Hacienda efectos fuera del ámbito fiscal?

No, el art. 16.2 LGT precisa que la calificación de simulación solo produce efectos tributarios, sin alterar la validez del negocio a efectos civiles o mercantiles.

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