Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración derivar la deuda a un responsable subsidiario sin haber intentado antes cobrar al deudor principal?

No, el art. 176 LGT exige que el deudor principal, y en su caso los responsables solidarios, hayan sido previamente declarados fallidos antes de dictar y notificar el acto de declaración de responsabilidad subsidiaria.

¿Qué formalidad exige el art. 176 LGT para exigir la responsabilidad subsidiaria?

Un acto administrativo expreso de declaración de responsabilidad, notificado al responsable subsidiario, dictado únicamente después de declarar fallidos al deudor principal y a los responsables solidarios.

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