Artículo 176. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Qué regula
El art. 176 fija el trámite final del procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria: una vez declarados fallidos tanto el deudor principal como, en su caso, los responsables solidarios, la Administración dicta el acto de declaración de responsabilidad y lo notifica al responsable subsidiario. Es la culminación del orden de prelación que impone el art. 41.5 LGT: la Administración no puede dirigirse contra un responsable subsidiario sin haber agotado antes, formalmente, la vía contra el deudor principal y los responsables solidarios.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que se invoca para comprobar si un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria (por ejemplo, contra un administrador) es formalmente correcto: si no consta la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios existentes, la declaración de responsabilidad subsidiaria puede impugnarse por incumplir este orden.
Errores frecuentes
Creer que la Administración puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o un responsable subsidiario, a su elección: la responsabilidad subsidiaria exige agotar antes la vía contra el deudor principal y los responsables solidarios, declarándolos fallidos, lo que la distingue de la responsabilidad solidaria del art. 42 LGT.
¿Puede la Administración derivar la deuda a un responsable subsidiario sin haber intentado antes cobrar al deudor principal?
No, el art. 176 LGT exige que el deudor principal, y en su caso los responsables solidarios, hayan sido previamente declarados fallidos antes de dictar y notificar el acto de declaración de responsabilidad subsidiaria.
¿Qué formalidad exige el art. 176 LGT para exigir la responsabilidad subsidiaria?
Un acto administrativo expreso de declaración de responsabilidad, notificado al responsable subsidiario, dictado únicamente después de declarar fallidos al deudor principal y a los responsables solidarios.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.