Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
Qué regula
El art. 178 remite el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria a los principios generales del derecho administrativo sancionador, con las especialidades de la propia LGT, y enumera expresamente los aplicables: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia (que impide sancionar dos veces el mismo hecho por el mismo fundamento), además de la irretroactividad, matizada por la regla de retroactividad de la norma sancionadora más favorable del art. 10.2 LGT.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada de todo el título IV de la LGT: cualquier expediente sancionador tributario debe respetar estos principios generales, lo que permite invocar frente a una sanción, por ejemplo, la falta de tipicidad exacta de la conducta o la vulneración del principio de no concurrencia si ya se sancionó el mismo hecho por otra vía.
Errores frecuentes
Pensar que el régimen sancionador tributario es autónomo y no le son aplicables los principios generales del derecho administrativo sancionador (y, en última instancia, penal): el propio art. 178 LGT los declara aplicables expresamente, con las particularidades que fija la propia ley.
¿Se aplican al ámbito sancionador tributario los mismos principios que al resto del derecho administrativo sancionador?
Sí, el art. 178 LGT los declara aplicables expresamente (legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad), con las especialidades que la propia ley establece.
¿Qué significa el principio de no concurrencia en materia sancionadora tributaria?
Que un mismo hecho no puede sancionarse dos veces cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que evita la duplicidad de sanciones sobre una misma conducta.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.