Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.

En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se aplican al ámbito sancionador tributario los mismos principios que al resto del derecho administrativo sancionador?

Sí, el art. 178 LGT los declara aplicables expresamente (legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad), con las especialidades que la propia ley establece.

¿Qué significa el principio de no concurrencia en materia sancionadora tributaria?

Que un mismo hecho no puede sancionarse dos veces cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que evita la duplicidad de sanciones sobre una misma conducta.

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