Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 11 de julio de 2021
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de julio de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de julio de 2021Ley 11/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 3 fija los principios materiales que deben inspirar la ordenación del sistema tributario: capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad, y prohíbe expresamente cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que suponga una minoración de la deuda tributaria ya devengada conforme a la normativa vigente (prohibición añadida tras la Ley 34/2015, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la amnistía fiscal de 2012 por la STC 73/2017). El apartado 2 recoge los principios de aplicación del sistema: proporcionalidad, eficacia y limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, junto con el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
Cómo se aplica en la práctica
Funciona como canon de control de cualquier norma o actuación tributaria: una ley que grave sin atender a la capacidad económica, o una actuación administrativa desproporcionada, puede impugnarse invocando estos principios. La prohibición de amnistías fiscales impide reeditar mecanismos como el del Real Decreto-ley 12/2012.
Errores frecuentes
Confundir los principios de "ordenación" del apartado 1 (que informan el diseño legislativo del sistema tributario) con los principios de "aplicación" del apartado 2 (que rigen la actuación cotidiana de la Administración tributaria frente al obligado).
¿Prohíbe este artículo las amnistías fiscales?
Sí, desde la reforma de 2015 prohíbe expresamente cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que suponga una minoración de la deuda tributaria ya devengada.
¿Qué significa el principio de no confiscatoriedad?
Que la carga tributaria, individual o en su conjunto, no puede llegar a agotar la riqueza gravada del contribuyente; es un límite constitucional (art. 31.1 CE) que este artículo recoge también como principio de ordenación del sistema.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.