Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de marzo de 2011
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 3 páginas del portal
1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de marzo de 2011. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de marzo de 2011Ley 2/2011, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 2 define el tributo como el ingreso público consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad primordial de financiar el gasto público, sin perjuicio de que también sirva como instrumento de política económica general. El apartado 2 clasifica los tributos en tres categorías: tasas (uso privativo del dominio público o servicios/actividades administrativas no voluntarias o no prestadas por el sector privado), contribuciones especiales (beneficio o aumento de valor derivado de una obra o servicio público) e impuestos (exigidos sin contraprestación, en función de la capacidad económica manifestada por el contribuyente).
Cómo se aplica en la práctica
Esta clasificación determina el régimen jurídico aplicable a cada exacción: una tasa exige que exista una actividad administrativa concreta referida al obligado (p. ej., una licencia), mientras que un impuesto se exige sin contraprestación directa. Es el criterio que se usa para discutir si una determinada exacción pública está bien calificada, cuestión con consecuencias directas sobre los límites cuantitativos aplicables y el régimen de recursos.
Errores frecuentes
Confundir la tasa con el precio público: el precio público no es un tributo (no está sujeto a reserva de ley ni al principio de equivalencia con el coste del servicio) y se aplica cuando el servicio es de recepción voluntaria y también se presta en el sector privado; la tasa, en cambio, sí es un tributo sujeto a esta ley.
¿Cuál es la diferencia entre tasa, contribución especial e impuesto?
La tasa retribuye un servicio o uso del dominio público referido al obligado; la contribución especial grava el beneficio obtenido por una obra o servicio público; el impuesto se exige sin contraprestación, atendiendo solo a la capacidad económica manifestada.
¿Puede un tributo perseguir fines distintos de recaudar?
Sí, el propio art. 2.1 LGT admite que, además de financiar el gasto público, los tributos sirvan como instrumento de política económica general (por ejemplo, incentivos medioambientales).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.