Artículo 4. Potestad tributaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Qué regula
El art. 4 distribuye la potestad tributaria entre los distintos niveles territoriales: la potestad originaria para establecer tributos corresponde en exclusiva al Estado y ha de ejercerse mediante ley; las comunidades autónomas y las entidades locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes que las habilitan (potestad derivada); y las demás entidades de derecho público solo pueden exigir tributos cuando una ley expresamente lo determine.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de que un ayuntamiento no pueda inventar un tributo nuevo por su cuenta: su potestad tributaria deriva de leyes estatales habilitantes, como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que fija qué tributos puede establecer y dentro de qué márgenes. Lo mismo ocurre con las comunidades autónomas respecto de la LOFCA y sus propias leyes.
Errores frecuentes
Confundir potestad originaria con potestad derivada: solo el Estado puede crear tributos "desde cero" mediante ley; comunidades autónomas y entes locales ejercen una potestad de segundo grado, subordinada a la habilitación legal previa.
¿Puede un ayuntamiento crear libremente un impuesto nuevo?
No, solo puede establecer y exigir los tributos que las leyes estatales (como la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) le habilitan expresamente, dentro de los márgenes que estas fijan.
¿Qué diferencia hay entre potestad tributaria originaria y derivada?
La originaria, reservada al Estado, permite crear tributos mediante ley sin necesidad de habilitación previa; la derivada, de comunidades autónomas y entes locales, solo puede ejercerse dentro del marco que la Constitución y las leyes estatales establecen.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.