Artículo 4. Potestad tributaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un ayuntamiento crear libremente un impuesto nuevo?

No, solo puede establecer y exigir los tributos que las leyes estatales (como la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) le habilitan expresamente, dentro de los márgenes que estas fijan.

¿Qué diferencia hay entre potestad tributaria originaria y derivada?

La originaria, reservada al Estado, permite crear tributos mediante ley sin necesidad de habilitación previa; la derivada, de comunidades autónomas y entes locales, solo puede ejercerse dentro del marco que la Constitución y las leyes estatales establecen.

Términos del diccionario relacionados

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