Impuesto indirecto: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Impuesto indirecto

El que grava el consumo o el tráfico de bienes y suele repercutirse a otro

Resumen rápido: Un impuesto indirecto es el que grava una manifestación mediata de capacidad económica —el consumo, el gasto o el tráfico de bienes y derechos— y cuya carga la ley suele prever que se repercuta a quien adquiere, de modo que quien ingresa y quien soporta el impuesto no coinciden. El artículo 1 del texto refundido del ITP y AJD es un ejemplo expreso: se declara tributo de naturaleza indirecta.

Definición flash: Impuesto que grava una capacidad económica mediata, como el consumo o el tráfico de bienes, y cuya carga la ley suele prever que se repercuta.

Etiqueta lingüística

«Indirecto» apunta a que la capacidad económica se deduce de un acto —comprar, consumir, transmitir— en lugar de medirse en la persona. En la conversación diaria estos impuestos son «los que van en el precio», descripción que capta bien la repercusión pero oculta que existe un sujeto obligado ante la Administración distinto de quien paga en la tienda.

Definición técnica

La distinción es doctrinal: el artículo 2 de la Ley General Tributaria no la emplea. Se sostiene en dos criterios habituales: qué se grava —consumo o tráfico, frente a renta o patrimonio— y quién soporta la carga, que en los indirectos no suele ser quien ingresa, porque la ley articula mecanismos de repercusión. El propio artículo 35 de la Ley General Tributaria reconoce como obligados tributarios distintos a los obligados a repercutir y a los obligados a soportar la repercusión, lo que muestra que el ordenamiento contempla esa disociación.

El respaldo concreto lo da cada ley. El artículo 1 del texto refundido del ITP y AJD se declara de naturaleza indirecta y grava tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. En Canarias el papel del IVA lo desempeña el IGIC, cuyo hecho imponible alcanza las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales y las importaciones al archipiélago.

Aplicación práctica

En la práctica, lo relevante de un impuesto indirecto para un particular es que lo paga sin ser el obligado ante la Administración: lo soporta en el precio, mientras que quien declara e ingresa es el empresario o profesional. No siempre es así: en el ITP el contribuyente es el propio adquirente, «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario» (artículo 8 del texto refundido), y es él quien declara e ingresa. Para una empresa, en cambio, la cuestión central es la contraria: cumplir correctamente las obligaciones de repercusión y declaración.

Hay una consecuencia menos evidente y muy consultada: como estos impuestos no atienden a las circunstancias personales de quien compra, no suelen tener mínimos personales ni progresividad en función de la renta. Y en operaciones inmobiliarias, determinar si corresponde uno u otro impuesto indirecto —según la condición del transmitente— cambia por completo el resultado.

Qué no es / diferencias clave

Impuesto directo
El indirecto grava el consumo o el tráfico y su carga suele repercutirse; el directo grava la renta o el patrimonio y lo soporta el propio contribuyente. Por eso los directos atienden a circunstancias personales y los indirectos, en general, no.
Quien ingresa y quien paga
En los indirectos no suelen coincidir. El artículo 35 de la Ley General Tributaria distingue a los obligados a repercutir de los obligados a soportar la repercusión: el empresario declara e ingresa, el consumidor soporta el importe en el precio.
Recargo o tasa incluidos en el precio
Que un concepto aparezca sumado en una factura no lo convierte en impuesto indirecto. Puede ser una tasa repercutida, un recargo o un coste del servicio. La naturaleza la fija la norma que lo crea, no su posición en el ticket.
Clasificación legal de los tributos
La Ley General Tributaria clasifica en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Directo e indirecto es una distinción doctrinal que resulta útil para explicar, pero que no determina por sí sola el régimen aplicable a una figura concreta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 del texto refundido del ITP y AJD declara ese impuesto de naturaleza indirecta y lo hace recaer sobre las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. La clasificación directo/indirecto no figura, sin embargo, en el artículo 2 de la Ley General Tributaria: es doctrinal, aunque cada ley se autocalifique.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre impuesto indirecto

¿Qué es un impuesto indirecto?

Es el que grava una manifestación mediata de capacidad económica —el consumo, el gasto o el tráfico de bienes— y cuya carga la ley suele prever que se repercuta a quien adquiere, de modo que quien ingresa y quien soporta el impuesto no coinciden.

¿Quién paga realmente un impuesto indirecto?

Materialmente lo soporta el adquirente en el precio, aunque quien declara e ingresa ante la Administración suele ser el empresario o profesional. El artículo 35 de la Ley General Tributaria distingue expresamente ambas posiciones entre los obligados tributarios.

¿El ITP es un impuesto indirecto?

Sí. El artículo 1 del texto refundido lo declara tributo de naturaleza indirecta, y grava tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impuesto indirecto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impuesto-indirecto/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 2 LGT · Art. 35 LGT

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Fiscal

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.