Artículo 56. Cuota tributaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).

Texto vigente

1. La cuota íntegra se determinará:

a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

b) Según cantidad fija señalada al efecto.

2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley.

3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.

4. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso.

5. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

6. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es el "error de salto" que corrige el art. 56.3 LGT?

La situación en que, por la aplicación de los tipos de gravamen, un pequeño incremento de la base produce un aumento de cuota superior a ese incremento; la ley obliga a reducir de oficio la cuota íntegra al menos en ese exceso.

¿Qué diferencia hay entre cuota líquida y cuota diferencial?

La cuota líquida resulta de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones previstas en la ley del tributo; la cuota diferencial, calculada después, resta además los pagos a cuenta ya soportados (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados).

Términos del diccionario relacionados

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