Artículo 58. Deuda tributaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.
Qué regula
El art. 58 define la deuda tributaria: está formada por la cuota o cantidad a ingresar resultante de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de pago a cuenta, e integra también, en su caso, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT) y los recargos del período ejecutivo (art. 28 LGT), así como otros recargos legales exigibles sobre bases o cuotas a favor del Tesoro u otros entes públicos. El apartado 3 excluye expresamente las sanciones tributarias del concepto de deuda tributaria, aunque a su recaudación se le apliquen las mismas normas del capítulo dedicado a la recaudación.
Cómo se aplica en la práctica
Esta distinción entre deuda tributaria y sanción tiene consecuencias prácticas relevantes: por ejemplo, la responsabilidad tributaria del art. 41 LGT no alcanza, con carácter general, a las sanciones, precisamente porque estas quedan fuera del concepto de deuda tributaria que define este artículo, salvo previsión legal expresa en contrario.
Errores frecuentes
Sumar sin distinción cuota, intereses, recargos y sanción bajo la etiqueta de "deuda tributaria": la ley excluye expresamente la sanción de ese concepto, lo que resulta relevante para determinar hasta dónde alcanza, por ejemplo, la responsabilidad tributaria de terceros.
¿Forma parte la sanción tributaria de la deuda tributaria?
No, el art. 58.3 LGT excluye expresamente las sanciones del concepto de deuda tributaria, aunque en su recaudación se apliquen las mismas normas que a esta.
¿Qué conceptos, además de la cuota, pueden integrar la deuda tributaria?
El interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y otros recargos legalmente exigibles sobre bases o cuotas a favor del Tesoro u otros entes públicos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.