Artículo 66. Plazos de prescripción.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Qué regula
El art. 66 fija en cuatro años el plazo de prescripción de los cuatro derechos que estructuran toda la relación tributaria: el derecho de la Administración a liquidar la deuda (letra a), el derecho de la Administración a exigir el pago de deudas ya liquidadas o autoliquidadas (letra b), el derecho del obligado a solicitar devoluciones e ingresos indebidos (letra c) y el derecho a obtener esas devoluciones ya reconocidas (letra d). Son cuatro plazos independientes, cada uno con su propio dies a quo y sus propias causas de interrupción, reguladas en los artículos siguientes (67 y 68 LGT).
Cómo se aplica en la práctica
Es el argumento de defensa más citado frente a comprobaciones e inspecciones tardías: transcurridos cuatro años desde el momento correspondiente sin que se haya interrumpido válidamente el plazo, la Administración pierde el derecho a liquidar o a exigir el pago, y el obligado tributario puede oponer la prescripción frente a cualquier actuación posterior.
Errores frecuentes
Pensar que existe un único plazo de prescripción de cuatro años para "todo" en materia tributaria: en realidad son cuatro derechos distintos, cada uno con su propio cómputo, por lo que puede haber prescrito el derecho a liquidar y no el derecho a exigir el pago de una deuda ya liquidada, o viceversa.
¿Cuántos años tiene Hacienda para liquidar una deuda tributaria?
Cuatro años desde el momento que corresponda según el tributo, salvo que ese plazo se haya interrumpido válidamente por alguna de las causas del art. 68 LGT.
¿Prescriben igual el derecho a liquidar y el derecho a cobrar una deuda ya liquidada?
No, son dos derechos distintos con plazos de cuatro años independientes: el derecho a liquidar (art. 66.a) LGT) y el derecho a exigir el pago de lo ya liquidado o autoliquidado (art. 66.b) LGT), cada uno con su propio inicio de cómputo.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.