Artículo 66. Plazos de prescripción.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tiene Hacienda para liquidar una deuda tributaria?

Cuatro años desde el momento que corresponda según el tributo, salvo que ese plazo se haya interrumpido válidamente por alguna de las causas del art. 68 LGT.

¿Prescriben igual el derecho a liquidar y el derecho a cobrar una deuda ya liquidada?

No, son dos derechos distintos con plazos de cuatro años independientes: el derecho a liquidar (art. 66.a) LGT) y el derecho a exigir el pago de lo ya liquidado o autoliquidado (art. 66.b) LGT), cada uno con su propio inicio de cómputo.

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