Artículo 227.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2002
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Los Registradores expedirán certificación a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o en virtud de mandamiento judicial.
La instancia deberá hacerse por escrito y podrá presentarse en la oficina del Registro o remitirse por vía telemática.
La certificación se expedirá, a elección del solicitante, en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2002. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2002Ley 24/2001, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 227 LH regula la expedición de certificaciones registrales: los registradores las expiden a instancia de quien, a su juicio, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho, o en virtud de mandamiento judicial. La instancia debe hacerse por escrito, presencial o por vía telemática, y la certificación se expide en papel o formato electrónico a elección del solicitante.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de acceso a la publicidad formal registral en su modalidad más solemne: junto con la nota simple (de menor eficacia probatoria), la certificación es el documento con el que se acredita de forma plena, conforme al art. 225 LH, la situación de titularidad y cargas de una finca frente a terceros, jueces o Administraciones.
Errores frecuentes
Pedir una certificación sin acreditar interés legítimo en conocer el estado del inmueble: el registrador valora ese interés antes de expedirla, salvo que la solicitud venga por mandamiento judicial, en cuyo caso no hace falta esa justificación adicional.
¿Quién puede pedir una certificación registral según el art. 227 LH?
Quien acredite, a juicio del registrador, un interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real, o cualquier persona en virtud de mandamiento judicial.
¿Se puede pedir la certificación registral en formato electrónico?
Sí, el art. 227 LH permite elegir entre papel o formato electrónico, y la instancia puede presentarse también por vía telemática.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.