Artículo 3.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración, del que resulte la inscripción a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 3 LH exige que los títulos inscribibles consten en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno y sus agentes. Añade la posibilidad de inscribir en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración empresarial.
Cómo se aplica en la práctica
Es el principio de titulación pública: un documento privado, por firme que sea entre las partes, no accede al Registro salvo excepciones tasadas. La escritura notarial es, con diferencia, el vehículo más habitual para inscribir compraventas, hipotecas y demás actos dispositivos sobre inmuebles.
Errores frecuentes
Creer que un documento privado con firmas legitimadas notarialmente ya es "documento público" a efectos del art. 3 LH: la legitimación de firmas no convierte el documento privado en escritura pública ni lo hace inscribible por sí solo.
¿Se puede inscribir una compraventa formalizada en documento privado?
No, salvo las excepciones legales tasadas (como la elevación a público posterior o los supuestos del art. 205 LH para inmatriculación con doble título público espaciado en el tiempo); el art. 3 LH exige escritura pública, ejecutoria o documento auténtico.
¿Qué es una "ejecutoria" a efectos del art. 3 LH?
Es el documento que acredita una resolución judicial firme, típicamente una sentencia, que sirve de título inscribible para reflejar en el Registro lo declarado o condenado por el tribunal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.