Artículo 3.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración, del que resulte la inscripción a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 20 de marzo de 1946Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1946-2453); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede inscribir una compraventa formalizada en documento privado?

No, salvo las excepciones legales tasadas (como la elevación a público posterior o los supuestos del art. 205 LH para inmatriculación con doble título público espaciado en el tiempo); el art. 3 LH exige escritura pública, ejecutoria o documento auténtico.

¿Qué es una "ejecutoria" a efectos del art. 3 LH?

Es el documento que acredita una resolución judicial firme, típicamente una sentencia, que sirve de título inscribible para reflejar en el Registro lo declarado o condenado por el tribunal.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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