Artículo 36. Ampliación del recurso.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.
3. Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.
4. Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1998-16718); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Permite ampliar un recurso ya en tramitación a un nuevo acto, disposición o actuación conexa con el objeto original, sin necesidad de iniciar un proceso separado, con la consiguiente suspensión temporal del procedimiento mientras se decide sobre la ampliación. El apartado 4 cubre el supuesto específico de que, tras recurrir un acto presunto por silencio, la Administración dicte posteriormente resolución expresa: el recurrente puede optar por ampliar el recurso a esa resolución expresa o desistir y recurrirla por separado.
Cómo se aplica en la práctica
Evita la multiplicación de procesos judiciales cuando surge, durante la tramitación de un recurso, un acto administrativo íntimamente conectado con el ya impugnado; es especialmente útil cuando la Administración resuelve expresamente después de haberse recurrido el silencio, permitiendo unificar ambas actuaciones en el mismo proceso.
Errores frecuentes
No reaccionar cuando la Administración dicta resolución expresa tras haberse recurrido su silencio, dejando pasar el plazo para pedir la ampliación o para desistir y recurrir separadamente esa resolución expresa, lo que puede generar inseguridad sobre qué acto es finalmente el objeto del proceso.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.