Artículo 30. Recurso contra la vía de hecho.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
Qué regula
Establece el cauce de reacción frente a la vía de hecho: una actuación material de la Administración carente de cobertura de un acto administrativo previo válido, o ejecutada sin seguir el procedimiento legalmente establecido. El interesado puede optar por requerir previamente su cesación, o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo si el requerimiento no se atiende en diez días.
Cómo se aplica en la práctica
Es el remedio frente a actuaciones administrativas materiales sin acto habilitante (por ejemplo, el derribo de una construcción sin resolución de demolición firme, o la ocupación de un terreno sin expediente expropiatorio), donde no hay un acto formal que impugnar sino una actuación puramente fáctica; el requerimiento previo es potestativo, no obligatorio.
Errores frecuentes
Dejar pasar el plazo de diez días desde el requerimiento (o desde el inicio de la actuación si no hubo requerimiento) sin recurrir, dado que el art. 46.3 LJCA fija plazos de caducidad muy breves y específicos para la vía de hecho, distintos del plazo general de dos meses.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.