Artículo 86. Resoluciones susceptibles de recurso de casación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 22 de julio de 2016
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales.
3. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.
Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.
4. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 22 de julio de 2016. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 22 de julio de 2016Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1998-16718); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Determina qué resoluciones son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo: sentencias de Juzgados en única instancia (solo si contienen doctrina gravemente dañosa para los intereses generales), y sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando el recurso procede de un Tribunal Superior de Justicia, exige que se funde en infracción de Derecho estatal o de la Unión Europea, reservando la interpretación del Derecho autonómico a una Sección especial radicada en el propio Tribunal Superior.
Cómo se aplica en la práctica
El régimen de casación contencioso-administrativa introducido en 2015 restringió notablemente el acceso al recurso frente al sistema anterior, exigiendo además el filtro adicional del interés casacional objetivo del art. 88 LJCA; conviene verificar primero si la sentencia recurrida encaja en alguno de los supuestos de recurribilidad del art. 86 antes de plantear el recurso.
Errores frecuentes
Intentar recurrir en casación una sentencia dictada en el procedimiento de protección del derecho de reunión o en materia contencioso-electoral, expresamente excluidas por el apartado 2, o fundamentar el recurso en infracción de Derecho autonómico cuando procede de un Tribunal Superior de Justicia, lo que exige acudir a la Sección especial y no directamente al Tribunal Supremo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.