Interés casacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El requisito de admisión del recurso de casación que exige que el asunto trascienda del caso concreto y sirva para formar jurisprudencia

Resumen rápido: El interés casacional es el requisito de admisión que exige la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que el Tribunal Supremo admita a trámite un recurso de casación: no basta con que la sentencia recurrida sea, a juicio del recurrente, errónea, sino que el asunto debe presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es decir, trascender del caso concreto.

Definición flash: Requisito para que el Supremo admita un recurso de casación: el asunto debe trascender del caso concreto y servir para formar jurisprudencia.

Etiqueta lingüística

«Casacional» remite al recurso de casación, cuya función no es corregir el error concreto de una sentencia sino unificar la interpretación del Derecho; «interés» señala que ese objetivo general, no el agravio particular del recurrente, es lo que legitima el recurso.

Definición técnica

El artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa condiciona la admisión del recurso de casación a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, invocada una infracción concreta del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia. El artículo 86 fija qué resoluciones son susceptibles de este recurso: las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por los órganos que enumera. En el orden social, el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula la figura paralela -el recurso de casación para la unificación de doctrina-, que exige contradicción entre sentencias de Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia, o con el Tribunal Supremo, sobre hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Aplicación práctica

El escrito de preparación debe justificar de forma autónoma y específica por qué el asunto presenta interés casacional -no basta remitirse al fondo del recurso-, identificando alguno de los supuestos que la ley presume que lo tienen (afectar a un gran número de situaciones o sentar jurisprudencia sobre una norma de reciente aprobación, entre otros). El Tribunal Supremo inadmite la mayoría de los recursos de casación precisamente por no superar este filtro.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de apelación
La apelación revisa íntegramente el caso concreto, hechos y derecho; el recurso de casación con interés casacional no revisa el caso por sí mismo, sino que exige que el asunto trascienda de él para formar jurisprudencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 88.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa enumera una lista de supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, que existe interés casacional objetivo -entre ellos, que la sentencia siente una doctrina que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales-, mientras que el apartado 2 enumera los casos en que el Tribunal Supremo puede apreciarlo motivadamente sin presunción legal: la ley combina así supuestos tasados con un margen de apreciación del propio Tribunal.

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Preguntas frecuentes sobre interés casacional

¿Basta con que la sentencia recurrida sea errónea para que se admita la casación?

No. El artículo 88 LJCA exige además que el asunto presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, más allá del acierto o error de la sentencia concreta.

¿Existe una figura equivalente en el orden social?

Sí, el recurso de casación para la unificación de doctrina del artículo 219 LRJS, que exige contradicción entre sentencias sobre hechos y pretensiones sustancialmente iguales.

¿En qué se diferencia de una apelación?

En qué se revisa. La apelación revisa íntegramente el caso concreto, hechos y derecho; la casación con interés casacional no revisa el caso por sí mismo, sino que atiende a la necesidad de fijar o unificar la interpretación del Derecho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interés casacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interes-casacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 88 LJCA · Art. 86 LJCA · Art. 219 LRJS

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