Artículo 88. Interés casacional objetivo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de julio de 2023
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna:
a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.
g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas.
i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo:
a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
b) Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada.
c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de julio de 2016Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 14 de diciembre de 1998Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1998-16718); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el filtro central del recurso de casación contencioso-administrativo moderno: el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entendido como una circunstancia de relevancia general que trasciende el caso concreto, no un simple desacuerdo de la parte con el fallo. Enumera de forma no exhaustiva ejemplos de circunstancias que pueden fundar ese interés: contradicción con otros órganos jurisdiccionales, doctrina gravemente dañosa, afectación masiva, cuestión de constitucionalidad, error en doctrina constitucional o del TJUE, impugnación de disposiciones generales.
Cómo se aplica en la práctica
Al preparar un recurso de casación, el escrito de preparación debe justificar específicamente en cuál de estos supuestos (u otro análogo) se funda el interés casacional, no basta con alegar que la sentencia es errónea: es el Tribunal Supremo quien decide discrecionalmente, mediante auto motivado, si admite o no el recurso en función de esa relevancia general.
Errores frecuentes
Redactar el escrito de preparación de la casación centrado exclusivamente en por qué la sentencia recurrida es incorrecta para el caso concreto, sin razonar por qué la cuestión trasciende ese caso y tiene relevancia para la formación de jurisprudencia general, lo que es la causa más común de inadmisión del recurso.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.