Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Qué regula
Complementa el artículo anterior (competencia internacional) señalando que, una vez determinada la competencia de los órganos judiciales españoles en un expediente con elemento internacional, la ley material aplicable al fondo del asunto será la que resulte de las normas de conflicto de la Unión Europea o del Derecho internacional privado español, no necesariamente la ley española.
Cómo se aplica en la práctica
Un tribunal español puede ser competente para tramitar un expediente (por ejemplo, una sucesión) y, sin embargo, tener que aplicar una ley extranjera al fondo del asunto si así lo determina la norma de conflicto aplicable (por ejemplo, la ley de la última residencia habitual del causante conforme al Reglamento europeo de sucesiones).
Errores frecuentes
Asumir que, siendo competente el órgano judicial español, se aplicará automáticamente el Derecho español al fondo del expediente: competencia y ley aplicable son cuestiones distintas, reguladas separadamente por las normas de conflicto correspondientes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.