Artículo 9. Competencia internacional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España. En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.
Qué regula
Fija los criterios de competencia internacional de los órganos judiciales españoles para expedientes de jurisdicción voluntaria: primero, los foros recogidos en Tratados y normas internacionales vigentes para España; en su defecto, los foros de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, como cierre, el criterio del lugar de efectos principales o de ejecución cuando no pueda concretarse la competencia territorial.
Cómo se aplica en la práctica
Es habitual en expedientes con elemento extranjero (por ejemplo, una declaración de herederos de un causante extranjero con bienes en España, o una adopción internacional): primero se comprueba si hay un Reglamento europeo o Convenio aplicable, y solo en su defecto se acude a los foros generales de la LOPJ.
Errores frecuentes
Aplicar directamente los foros de la LOPJ sin comprobar antes la existencia de un Tratado o Reglamento europeo específico aplicable al caso (por ejemplo, en materia de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012): la norma da prioridad expresa a la normativa internacional sobre la interna.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.