Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.
Qué regula
Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil como derecho supletorio general para todo aquello que la Ley 15/2015 no regule expresamente en materia de expedientes de jurisdicción voluntaria.
Cómo se aplica en la práctica
Ante una laguna en el procedimiento específico de un expediente (por ejemplo, sobre plazos de subsanación de defectos, forma de las notificaciones, o régimen de recursos no regulado expresamente), el operador jurídico acude directamente a la LEC como fuente supletoria, sin necesidad de integración analógica adicional.
Errores frecuentes
Aplicar directamente las reglas de la LEC sobre cuestiones que la Ley de Jurisdicción Voluntaria sí regula expresamente y de forma distinta (por ejemplo, el régimen de recursos o el sistema de competencia territorial): la aplicación supletoria solo opera para lo NO regulado por esta Ley, no sustituye sus reglas específicas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.