Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).

Texto vigente

Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.

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