Artículo 41. Finalidad del régimen disciplinario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.
Dos. Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.
Qué regula
Fija la finalidad exclusiva del régimen disciplinario penitenciario (seguridad y convivencia ordenada, no un fin punitivo autónomo desconectado de esos objetivos) y prohíbe expresamente que cualquier interno ejerza facultades disciplinarias sobre otros, vetando así los llamados "presos de confianza" con funciones de control disciplinario.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es una garantía frente al abuso de poder informal entre internos: cualquier práctica en la que un recluso ejerza de facto autoridad disciplinaria sobre otros compañeros, aunque sea tolerada informalmente por el centro, contraviene directamente este artículo.
Errores frecuentes
Justificar una sanción disciplinaria por motivos ajenos a la seguridad o la convivencia ordenada del centro (por ejemplo, como represalia personal): el propio artículo limita la finalidad legítima del régimen disciplinario a esos dos objetivos, cualquier desviación de ese fin vicia la sanción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.