Artículo 41. Finalidad del régimen disciplinario.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).

Texto vigente

Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.

Dos. Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.

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