La consecuencia jurídica que la Administración impone a su propio empleado público por una falta tipificada en el régimen disciplinario
Resumen rápido: La sanción disciplinaria es la consecuencia jurídica que la Administración impone al funcionario público o al personal laboral a su servicio por la comisión de una falta -muy grave, grave o leve- tipificada en el régimen disciplinario, según los artículos 93 a 95 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Definición flash: Sanción disciplinaria: la que impone la Administración a su propio empleado por una falta muy grave, grave o leve (arts. 93-95 EBEP).
Etiqueta lingüística
"Disciplinaria" remite a la disciplina interna de una organización: se aplica a quien ya está integrado en ella -el funcionario o el empleado laboral- por incumplir sus deberes específicos como tal, y se distingue así de la potestad "sancionadora" general, que la Administración ejerce frente a cualquier ciudadano por incumplir normas de orden público, tributarias o sectoriales, sin que medie esa relación de servicio.
Definición técnica
El artículo 93.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dispone: "Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto". El artículo 94.2 somete el ejercicio de la potestad disciplinaria a los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones desfavorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. El artículo 95 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves, enumerando expresamente las muy graves -entre ellas, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, el abandono del servicio, la discriminación o el acoso laboral.
Aplicación práctica
El régimen disciplinario se aplica tanto al personal funcionario como al laboral, aunque para este último el artículo 93.4 remite, en lo no previsto en el propio Estatuto, a la legislación laboral. La potestad disciplinaria se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que puedan derivarse de los mismos hechos, y si durante la instrucción del expediente aparecen indicios fundados de delito, el procedimiento disciplinario debe suspenderse y ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Contexto legal en España
El régimen disciplinario del empleado público está en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 93, artículos 93 a 95.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 93 (responsabilidad disciplinaria)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 95 (faltas disciplinarias)
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), artículo 96 (sanciones)
- Artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público (la separacion del servicio como causa de perdida de la condicion)
- Artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público (responsabilidad disciplinaria de los empleados publicos)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del EBEP, artículo 94 (principios de la potestad disciplinaria; vinculación a hechos probados judicialmente)
Qué no es / diferencias clave
- Despido disciplinario
- El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo que un empresario del sector privado impone a un trabajador por un incumplimiento grave y culpable, regulado por la legislación laboral; la sanción disciplinaria del Estatuto Básico del Empleado Público se impone dentro de una relación de empleo público, con un régimen de faltas y garantías propio.
- Alcance de responsabilidad contable
- El alcance de responsabilidad contable es la responsabilidad patrimonial que exige el Tribunal de Cuentas a quien, gestionando fondos públicos, causa un menoscabo en ellos; la sanción disciplinaria es una medida distinta, de naturaleza correctiva y no indemnizatoria, que puede coexistir con aquella responsabilidad sin sustituirla.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 94.3 del Estatuto Básico del Empleado Público impone un límite claro a la autonomía del expediente disciplinario frente al proceso penal: si de la instrucción resultan indicios fundados de criminalidad, la tramitación debe suspenderse dando cuenta al Ministerio Fiscal, y "los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración" -la sanción disciplinaria no puede contradecir lo que un juez penal ya haya declarado probado sobre los mismos hechos.
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Preguntas frecuentes sobre sanción disciplinaria
¿Se aplica el régimen disciplinario del EBEP al personal laboral de la Administración?
Sí, según el artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público, aunque en lo no previsto en el propio Estatuto el régimen disciplinario del personal laboral se rige por la legislación laboral, conforme al apartado 4 de ese mismo artículo.
¿Qué principios rigen el ejercicio de la potestad disciplinaria?
El artículo 94.2 del EBEP enumera legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
¿Qué ocurre si los hechos investigados en el expediente disciplinario podrían ser también delito?
El artículo 94.3 del EBEP obliga a suspender la tramitación del expediente disciplinario y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal; además, los hechos que declare probados una resolución judicial firme vinculan después a la Administración.
Autoría y revisión editorial
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