Artículo 43. Garantías de la sanción de aislamiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. La sanción de aislamiento se cumplirá con informe del médico del establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situa-ción, informando al director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
Dos. En los casos de enfermedad del sancionado, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá la efectividad de la sanción que consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente órgano colegiado lo estime oportuno, respectivamente.
Tres. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
Cuatro. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.
Qué regula
Establece las garantías médicas y personales que rodean la sanción disciplinaria de aislamiento en celda: vigilancia médica diaria obligatoria, suspensión de la sanción en caso de enfermedad, exclusión absoluta para gestantes, puérperas hasta seis meses, madres lactantes y las que tienen hijos consigo, y ejecución preferente en el propio compartimento habitual del interno.
Cómo se aplica en la práctica
Estas garantías son de aplicación imperativa e irrenunciable: la falta de informe médico diario durante el cumplimiento del aislamiento es un defecto que puede fundamentar la impugnación de la sanción ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, con independencia de la gravedad de la falta cometida.
Errores frecuentes
Aplicar la sanción de aislamiento a una mujer gestante o lactante bajo el argumento de la gravedad de la infracción cometida: el apartado 3 establece una prohibición absoluta, sin excepciones, para estos colectivos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.