Artículo 45. Medios coercitivos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica General Penitenciaria LOGP (BOE-A-1979-23708).
Uno. Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes: a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos. b) Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas. c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Dos. Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Tres. El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
Cuatro. En el desempeño de sus funciones de vigilancia los funcionarios de instituciones penitenciarias no podrán utilizar armas de fuego.
Qué regula
Limita tasadamente los supuestos en que pueden emplearse medios coercitivos sobre los internos (evasión o violencia, autolesión o daño a terceros, resistencia a las órdenes legítimas del personal), exige autorización del director (con comunicación inmediata al Juez de Vigilancia en casos de urgencia), impone el principio de proporcionalidad temporal, y prohíbe absolutamente el uso de armas de fuego por los funcionarios en sus funciones de vigilancia.
Cómo se aplica en la práctica
El deber de comunicación inmediata al Juez de Vigilancia Penitenciaria (apartado 2) es el mecanismo de control judicial externo sobre el uso de la fuerza dentro del centro: cualquier uso de medios coercitivos sin esa comunicación, o prolongado más allá de lo estrictamente necesario, puede fundamentar una queja o recurso.
Errores frecuentes
Pensar que la prohibición de armas de fuego admite excepciones en situaciones extremas dentro del centro: el apartado 4 es una prohibición absoluta para el personal penitenciario en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, sin excepciones previstas en la propia Ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.