Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).

Texto vigente

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

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