Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Qué regula
Fija la sanción civil general de las conductas discriminatorias por razón de sexo: nulidad de pleno derecho del acto o cláusula discriminatoria, más un derecho a indemnización real, efectiva y proporcionada, complementado con un régimen sancionador disuasorio.
Cómo se aplica en la práctica
La exigencia de que la reparación sea "real, efectiva y proporcionada" (transposición directa del Derecho de la Unión) obliga a los tribunales a fijar indemnizaciones que no sean meramente simbólicas, incluyendo tanto el daño patrimonial como el daño moral derivado de la discriminación.
Errores frecuentes
Aplicar este artículo de forma aislada sin conectarlo con la norma sectorial correspondiente (Estatuto de los Trabajadores, legislación de contratos, legislación de consumo): este precepto fija el efecto (nulidad e indemnización), pero la calificación de qué es discriminatorio depende del resto del articulado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.