Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).Citado en 8 páginas del portal
La presente ley orgánica tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Qué regula
Define el doble objeto de la ley: completar y adaptar el ordenamiento español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía derivados del art. 18.4 de la Constitución. Es la norma que enlaza la protección de datos personales, como derecho fundamental autónomo reconocido constitucionalmente, con su desarrollo europeo mediante reglamento de aplicación directa.
Cómo se aplica en la práctica
La LOPDGDD no sustituye al RGPD sino que lo completa: para cualquier análisis de un tratamiento de datos hay que combinar ambas normas, acudiendo primero al Reglamento europeo (de aplicación directa y preferente) y después a la LOPDGDD para los aspectos que esta desarrolla o donde el RGPD remite a la legislación nacional (por ejemplo, edad de consentimiento de menores, régimen sancionador o derechos digitales).
Errores frecuentes
Tratar la LOPDGDD como una norma autosuficiente sin acudir al RGPD, cuando en realidad la mayoría de sus preceptos remiten expresamente a artículos concretos del Reglamento europeo, que sigue siendo la norma de referencia principal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.