Artículo 15. Derecho de supresión.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
Qué regula
Remite con carácter general al régimen del "derecho al olvido" del art. 17 RGPD, y añade una precisión práctica: cuando la supresión deriva de una oposición a fines de mercadotecnia directa, el responsable puede conservar los datos mínimos identificativos del afectado necesarios exclusivamente para asegurar que no vuelve a incluirlo en futuras campañas, sin que ello suponga incumplir el deber de supresión.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué, tras ejercer el derecho de supresión frente a comunicaciones comerciales, el responsable puede seguir conservando el dato mínimo (por ejemplo, en una lista de exclusión o "lista Robinson") con el único fin de evitar volver a contactar al afectado: esa conservación limitada no contradice la supresión solicitada, sino que la garantiza a futuro.
Errores frecuentes
Interpretar el ejercicio del derecho de supresión como una obligación de eliminar absolutamente cualquier rastro del afectado, incluida la información mínima necesaria para no volver a contactarle con fines comerciales, lo que en la práctica podría hacer que el afectado vuelva a recibir comunicaciones no deseadas al perderse el registro de su oposición.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.