Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).Citado en 6 páginas del portal
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Qué regula
Precisa dos de las bases de licitud del tratamiento previstas en el art. 6.1 RGPD (obligación legal e interés público/ejercicio de poderes públicos), exigiendo en ambos casos que exista una norma de rango legal (o de Derecho de la Unión) que ampare concretamente el tratamiento, no bastando una habilitación genérica o reglamentaria. En el caso de la obligación legal, esa norma puede además concretar las condiciones del tratamiento, los tipos de datos y las cesiones que procedan.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que exige a cualquier Administración o entidad que pretenda fundar un tratamiento en interés público o ejercicio de potestades públicas identificar la norma legal concreta que le atribuye esa competencia, no bastando una referencia genérica al interés general; lo mismo para el tratamiento fundado en obligación legal, que requiere identificar la norma con rango de ley que la impone.
Errores frecuentes
Fundamentar un tratamiento de datos en "interés público" de forma genérica sin identificar la norma legal concreta que atribuye la competencia o función pública correspondiente, lo que no satisface la exigencia de habilitación legal expresa de este artículo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.