Base de licitud

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El fundamento jurídico que legitima un tratamiento de datos personales, sin el cual el tratamiento es ilícito

Resumen rápido: La base de licitud —o base jurídica— es el fundamento que legitima un tratamiento de datos personales. Todo tratamiento necesita apoyarse en una de las previstas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos; sin ella, es ilícito. La Ley Orgánica 3/2018 desarrolla en Derecho español algunas de esas bases y acota cuándo puede invocarse cada una.

Definición flash: Sin una base de licitud valida el tratamiento de datos es ilicito, y el consentimiento es solo una de ellas.

Etiqueta lingüística

Se habla indistintamente de «base de licitud», «base jurídica» o «base legitimadora». Las tres apuntan a lo mismo: el título que hace lícito el tratamiento. La expresión «base legal» es menos precisa, porque sugiere que solo una norma puede legitimarlo, cuando el consentimiento o el contrato también lo hacen.

Definición técnica

El consentimiento es solo una de las bases, y la ley española lo aprieta en tres puntos: se define, conforme al Reglamento, como «toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca» mediante declaración o clara acción afirmativa; cuando el tratamiento persigue varias finalidades, debe constar «de manera específica e inequívoca» que el consentimiento se otorga para todas ellas; y no puede supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta tratamientos ajenos al mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Para las bases públicas, la ley exige rango normativo: el tratamiento solo puede fundarse en el cumplimiento de una obligación legal cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión o una norma con rango de ley; y solo puede fundarse en una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

Aplicación práctica

Dos consecuencias prácticas. La primera: el consentimiento no es la base por defecto, y presentarlo como tal suele ser un error de diseño; si el tratamiento es imprescindible para ejecutar el contrato, la base es el contrato y pedir consentimiento confunde al interesado y debilita la posición del responsable. La segunda: la casilla que condiciona la contratación a aceptar publicidad no vale, porque la ley prohíbe supeditar la ejecución del contrato a consentir finalidades ajenas a la relación contractual. Y en el sector público, invocar «interés público» sin una norma con rango de ley detrás no sostiene el tratamiento.

Qué no es / diferencias clave

[[consentimiento|Consentimiento]]
El CONSENTIMIENTO es UNA de las bases de licitud posibles, no la única ni la preferente. La BASE DE LICITUD es la categoría: puede ser el consentimiento, la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el interés público, el ejercicio de poderes públicos o el interés legítimo.
[[tratamiento-de-datos|Tratamiento de datos]]
El TRATAMIENTO DE DATOS es la operación que se realiza sobre datos personales. La BASE DE LICITUD es el título que permite realizarla. Sin base, hay tratamiento igualmente, pero es ilícito.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que «no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual».

Preguntas frecuentes sobre base de licitud

¿Hace falta siempre el consentimiento para tratar datos personales?

No. El consentimiento es solo una de las bases de licitud posibles. Un tratamiento puede ser plenamente lícito sin consentimiento si se ampara en la ejecución de un contrato, en el cumplimiento de una obligación legal, en el interés público, en el ejercicio de poderes públicos o en el interés legítimo.

¿Puede una empresa condicionar el contrato a que acepte publicidad?

No. La Ley Orgánica 3/2018 prohíbe supeditar la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de sus datos para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

¿Vale un consentimiento genérico para varias finalidades?

No. Cuando se pretenda fundar el tratamiento en el consentimiento para una pluralidad de finalidades, la ley exige que conste de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas ellas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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