Artículo 9. Categorías especiales de datos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).Citado en 4 páginas del portal
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Qué regula
Endurece en España la excepción del consentimiento para categorías especiales de datos (ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico): a diferencia de la regla general del RGPD, el mero consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición cuando la finalidad principal del tratamiento sea precisamente identificar esos rasgos, con el fin de evitar discriminación. Exige además que los tratamientos de datos sensibles fundados en interés público esencial, salud pública o fines de investigación estén amparados en una norma con rango de ley.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante para servicios o plataformas que pretendan tratar datos de categoría especial basándose únicamente en el consentimiento del usuario cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar esos rasgos (por ejemplo, una aplicación de citas orientada a una orientación sexual concreta): el legislador español exige algo más que el simple consentimiento para evitar el riesgo de perfiles discriminatorios basados en esos datos.
Errores frecuentes
Asumir que el consentimiento explícito del interesado es siempre suficiente para tratar datos sensibles, sin comprobar si la finalidad principal del tratamiento consiste precisamente en identificar el rasgo protegido (ideología, religión, orientación sexual, etc.), supuesto en el que el art. 9.1 LOPDGDD excluye el consentimiento como base suficiente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.