Artículo 104.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.

2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde el gobierno del Poder Judicial?

Al Consejo General del Poder Judicial, que lo ejerce en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la LOPJ, según el art. 104.2.

¿Qué relación tienen las Salas de Gobierno con el Consejo General del Poder Judicial?

Actúan con subordinación al Consejo, ejerciendo las funciones que la LOPJ les atribuye, sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes de los Tribunales y de los titulares de los demás órganos jurisdiccionales.

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