Artículo 104.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
Qué regula
Enuncia los dos principios de organización del Poder Judicial —unidad e independencia— y atribuye su gobierno al Consejo General del Poder Judicial en todo el territorio nacional, con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia ejerciendo, con subordinación al Consejo, las funciones que la ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de esos Tribunales y a los titulares de los demás órganos jurisdiccionales.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de cabecera del Libro II (De los órganos de Gobierno del Poder Judicial) y fija la jerarquía de gobierno —no jurisdiccional—: Consejo General del Poder Judicial en la cúspide, Salas de Gobierno subordinadas a él, y competencias residuales de Presidentes y titulares de órganos.
Errores frecuentes
Confundir "gobierno del Poder Judicial" con "dirección jurisdiccional": el propio art. 12 LOPJ excluye que el Consejo General del Poder Judicial dicte instrucciones sobre el ejercicio de la función jurisdiccional; el art. 104 se refiere a funciones organizativas y de gobierno, no al contenido de las resoluciones judiciales.
¿A quién corresponde el gobierno del Poder Judicial?
Al Consejo General del Poder Judicial, que lo ejerce en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la LOPJ, según el art. 104.2.
¿Qué relación tienen las Salas de Gobierno con el Consejo General del Poder Judicial?
Actúan con subordinación al Consejo, ejerciendo las funciones que la LOPJ les atribuye, sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes de los Tribunales y de los titulares de los demás órganos jurisdiccionales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.