Artículo 12.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Qué regula
Consagra la independencia del juez respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional; impide que los superiores jerárquicos corrijan la interpretación del ordenamiento hecha por un juez, salvo a través de los recursos legalmente establecidos; y prohíbe a Jueces, Tribunales, órganos de gobierno y al propio Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones generales o particulares sobre cómo interpretar o aplicar el Derecho en el ejercicio jurisdiccional.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de que ni el Consejo General del Poder Judicial ni las Salas de Gobierno puedan indicar a un juez cómo fallar un asunto concreto, y de que la única vía para corregir una interpretación jurídica sea el sistema de recursos.
Errores frecuentes
Confundir las funciones de gobierno del Consejo General del Poder Judicial (nombramientos, régimen disciplinario, organización) con una potestad de dirección sobre el criterio jurisdiccional, que el art. 12.3 excluye expresamente.
¿Puede el Consejo General del Poder Judicial indicar a un juez cómo debe resolver un caso?
No; el art. 12.3 LOPJ prohíbe expresamente que dicte instrucciones, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento en el ejercicio de la función jurisdiccional.
¿Cómo se corrige la interpretación jurídica de un juez si un superior jerárquico no está de acuerdo?
Únicamente a través de los recursos que las leyes establezcan, nunca por vía de instrucción directa, según el art. 12.2 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.