Artículo 12.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.

2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo General del Poder Judicial indicar a un juez cómo debe resolver un caso?

No; el art. 12.3 LOPJ prohíbe expresamente que dicte instrucciones, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento en el ejercicio de la función jurisdiccional.

¿Cómo se corrige la interpretación jurídica de un juez si un superior jerárquico no está de acuerdo?

Únicamente a través de los recursos que las leyes establezcan, nunca por vía de instrucción directa, según el art. 12.2 LOPJ.

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