Artículo 183.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de diciembre de 2022
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de diciembre de 2022Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de enero de 2004Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Declara inhábiles, para las actuaciones judiciales, los días del mes de agosto y los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, salvo las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes, y habilita al Consejo General del Poder Judicial para habilitarlos reglamentariamente a efectos de otras actuaciones.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base del cómputo de plazos procesales —excluyendo estos periodos salvo urgencia declarada por ley—, relevante para calcular vencimientos de plazos de recurso o de contestación.
Errores frecuentes
Aplicar la inhabilidad de agosto y Navidad a cualquier actuación sin comprobar si la ley procesal aplicable la declara urgente —por ejemplo, ciertas medidas cautelares, procedimientos de familia con menores, hábeas corpus—, en cuyo caso el plazo sigue corriendo.
¿Qué días son inhábiles para las actuaciones judiciales según el art. 183 LOPJ?
Todos los del mes de agosto y los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo las actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.