Artículo 187. Uso de toga y colocación en estrados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.
2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
Qué regula
El art. 187 LOPJ impone el uso de toga —y, en su caso, placa y medalla según el rango— a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios (hoy Letrados de la Administración de Justicia), Abogados y Procuradores en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales (apdo. 1), y exige que todos ellos se sienten a la misma altura en estrados (apdo. 2).
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal, con contenido simbólico real, del principio de igualdad de armas y respeto institucional en la vista: nadie se sienta físicamente «por encima» del resto de togados, más allá del lugar que ocupa el tribunal por razón de la función que preside, no de una jerarquía personal sobre los profesionales.
Errores frecuentes
Pensar que la exigencia de toga es una mera costumbre sin respaldo legal, cuando está expresamente recogida en el art. 187.1 LOPJ; e ignorar que la norma alcanza también a los fiscales y a los profesionales —abogados y procuradores—, no solo a los miembros del tribunal.
¿Es obligatorio el uso de toga en todas las actuaciones judiciales?
El art. 187 LOPJ la exige en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; no alcanza a diligencias que no tengan ese carácter.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.