Artículo 187. Uso de toga y colocación en estrados.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el uso de toga en todas las actuaciones judiciales?

El art. 187 LOPJ la exige en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; no alcanza a diligencias que no tengan ese carácter.

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