Artículo 203. Designación del Magistrado ponente.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. En cada pleito o causa que se tramite ante un Tribunal o Audiencia habrá un Magistrado ponente, designado según el turno establecido para la Sala o Sección al principio del año judicial, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.

2. La designación se hará en la primera resolución que se dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Por qué es relevante saber quién es el Magistrado ponente?

Porque es quien instruye el asunto, propone la resolución y la redacta si su criterio es acogido por la Sala, y porque su identidad es el punto de partida para valorar si concurre alguna causa de abstención o recusación del art. 219 LOPJ.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho procesalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?