Artículo 2.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 22 de julio de 2014norma de 2011 (BOE-A-2011-12627) (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) a los jueces, juezas y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales, y precisa que no ejercerán más funciones que esa, salvo las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base para negar valor jurisdiccional a decisiones de órganos administrativos o arbitrales fuera de su ámbito propio, y el fundamento de que cualquier atribución a jueces de una función no estrictamente jurisdiccional (por ejemplo, ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria) exija una habilitación legal expresa "en garantía de un derecho".
Errores frecuentes
Pensar que el art. 2 impide a los jueces ejercer cualquier función no jurisdiccional: el propio precepto lo permite si existe ley habilitante en garantía de un derecho. El error es asumir esa atribución sin comprobar que existe esa habilitación legal expresa.
¿Puede un juez ejercer funciones no estrictamente jurisdiccionales?
Solo si una ley se las atribuye expresamente en garantía de algún derecho, según el art. 2.2 LOPJ.
¿Qué significa "potestad jurisdiccional exclusiva"?
Que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los jueces, juezas y Tribunales previstos en las leyes y tratados, sin que otros órganos del Estado puedan asumir esa función.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.