Artículo 3.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Declara que la jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, juezas y Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a otros órganos (como el Tribunal Constitucional), y sitúa a la jurisdicción militar, integrada en el Poder Judicial del Estado, bajo el mismo principio de unidad, actuando en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en el estado de sitio.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento del principio de unidad jurisdiccional del art. 117.5 CE, que prohíbe los Tribunales de excepción, y sitúa la jurisdicción militar como una jurisdicción especializada pero integrada en el Poder Judicial, no paralela a él.
Errores frecuentes
Creer que la jurisdicción militar es un poder distinto del Poder Judicial: el propio art. 3.2 LOPJ la integra en él y limita su ámbito ordinario a lo estrictamente castrense, salvo declaración del estado de sitio.
¿Qué es el principio de unidad jurisdiccional del art. 3 LOPJ?
Que la jurisdicción es única y corresponde a los jueces y Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades que la Constitución reserva a otros órganos como el Tribunal Constitucional.
¿Está la jurisdicción militar fuera del Poder Judicial?
No; el art. 3.2 LOPJ la integra en el Poder Judicial del Estado y limita su ámbito a lo estrictamente castrense, salvo declaración del estado de sitio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.