Artículo 292.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Qué regula
Reconoce el derecho a indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia —salvo fuerza mayor—; exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo; y aclara que la mera revocación o anulación de una resolución judicial no presupone, por sí sola, derecho a indemnización.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento general del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado-juez, con dos vías diferenciadas que desarrollan los artículos siguientes: el error judicial —que exige declaración judicial previa, art. 293 LOPJ— y el funcionamiento anormal —que no la exige.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier sentencia revocada en apelación genera automáticamente derecho a indemnización: el propio art. 292.3 lo descarta expresamente, ya que la revocación o anulación, por sí sola, no presupone error judicial indemnizable.
¿Genera indemnización automática que un Tribunal superior revoque una sentencia?
No; el art. 292.3 LOPJ aclara que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
¿Qué requisitos debe cumplir el daño para dar derecho a indemnización por error judicial o funcionamiento anormal?
Ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, conforme al art. 292.2 LOPJ.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.