Artículo 292.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Genera indemnización automática que un Tribunal superior revoque una sentencia?

No; el art. 292.3 LOPJ aclara que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

¿Qué requisitos debe cumplir el daño para dar derecho a indemnización por error judicial o funcionamiento anormal?

Ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, conforme al art. 292.2 LOPJ.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho procesalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?