Artículo 293. Procedimiento de indemnización por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de mayo de 1988

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de mayo de 1988. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de mayo de 1988Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 3 de julio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que reclamar por un error judicial, al juez o al Estado?

Al Estado. El art. 293.2 LOPJ dirige la reclamación indemnizatoria al Ministerio de Justicia conforme a las reglas de responsabilidad patrimonial, no contra el juez o magistrado personalmente.

¿Hace falta declarar antes el error judicial para reclamar indemnización?

Sí, salvo que ya derive de una sentencia de revisión: normalmente hay que obtener primero la declaración del error ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo (art. 293.1 LOPJ), y solo después reclamar la indemnización.

Términos del diccionario relacionados

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