Artículo 273. Deber de cooperación y auxilio entre órganos judiciales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Qué regula
El art. 273 LOPJ formula, a modo de norma-cabecera del título dedicado al auxilio judicial, el deber de Jueces y Tribunales de cooperar y auxiliarse entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de mecanismos como el exhorto —cuando un órgano judicial necesita que otro practique una diligencia fuera de su partido judicial— o el auxilio judicial internacional; en el día a día explica por qué un juzgado puede pedir a otro de distinta provincia que notifique una resolución o tome una declaración.
Errores frecuentes
Tratar el auxilio judicial como un favor discrecional entre juzgados en lugar de un deber legal: el art. 273 LOPJ lo formula como obligación («cooperarán y se auxiliarán»), no como una simple facultad; y no fundamentar jurídicamente la solicitud de auxilio, lo que puede retrasar innecesariamente su cumplimiento.
¿Qué es un exhorto y en qué artículo se basa?
Es el instrumento por el que un órgano judicial pide a otro que practique una actuación fuera de su territorio; su fundamento orgánico es el deber de cooperación y auxilio judicial del art. 273 LOPJ, desarrollado después en las leyes procesales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.