Artículo 273. Deber de cooperación y auxilio entre órganos judiciales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es un exhorto y en qué artículo se basa?

Es el instrumento por el que un órgano judicial pide a otro que practique una actuación fuera de su territorio; su fundamento orgánico es el deber de cooperación y auxilio judicial del art. 273 LOPJ, desarrollado después en las leyes procesales.

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