Artículo 294. Indemnización por prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 25 de julio de 2019
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 25 de julio de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 25 de julio de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-10913) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 294 LOPJ reconoce derecho a indemnización a quien, tras sufrir prisión preventiva, resulta absuelto por inexistencia del hecho imputado, o se dicta por esa misma causa auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios (apdo. 1). La cuantía se fija según el tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares producidas (apdo. 2), y la petición se tramita conforme al procedimiento del art. 293.2 LOPJ, es decir, directamente ante el Ministerio de Justicia (apdo. 3).
Cómo se aplica en la práctica
Es un supuesto específico y más restringido que el error judicial genérico del art. 293 LOPJ: exige que la absolución o el sobreseimiento libre se funden precisamente en la inexistencia objetiva del hecho, no en cualquier otra causa de absolución.
Errores frecuentes
Dar por hecho que cualquier absolución tras prisión preventiva genera automáticamente derecho a indemnización del art. 294 LOPJ: solo encaja literalmente en el precepto la absolución o el sobreseimiento libre por inexistencia del hecho, no la absolución por insuficiencia de prueba (in dubio pro reo) ni por concurrencia de una causa de justificación, sin perjuicio de que estos otros supuestos puedan reconducirse a la vía general del art. 293 LOPJ en determinadas circunstancias.
¿Toda absolución tras prisión preventiva da derecho a indemnización?
No. El art. 294 LOPJ solo reconoce este derecho cuando la absolución o el sobreseimiento libre se basan en la inexistencia objetiva del hecho imputado, no en la simple falta de prueba de la autoría.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.